El ayuno es el cumplimiento de la Orden de Dios desde la llamada de la oración del alba (el momento de la primera luz de la aurora) hasta el ocaso (un poco después de la puesta del sol), absteniéndose de ciertas cosas que luego explicaremos en detalle. Para poder realizar los ayunos se debe ser adulto de acuerdo a la Sharia, estar sano, cuerdo, no estar viajando, si es mujer no debe estar menstruando y que no sea dañino para la salud del creyente.
La Intención
- Lo verdaderamente necesario para este tema es tener la intención de ayunar en el tiempo correspondiente con el objeto de cumplir la Orden de Dios, entonces no es necesario repetir mentalmente la intención o decir “mañana voy a ayunar”.
- Se puede hacer intención en cada noche del mes de Ramadán para el día siguiente. Es mejor que se haga al principio del mes (la primera noche) con la intención de ayunar durante todo el mes.
- El tiempo para hacer la intención de ayuno es desde el comienzo de la primera noche hasta la llamada a la oración del alba.
- Alguien que se quede dormido antes de la primera luz de la aurora sin hacer intención de ayunar al día siguiente, si despierta antes del mediodía y hace intención de ayunar su ayuno es válido. Pero si despierta después del mediodía según precaución debe abstenerse de las cosas que invalidan el ayuno y luego debe hacer la compensación. Si trata de un ayuno opcional puede hacer intención de ayunar.
- Sólo se deben especificar o definir las intenciones de los ayunos no correspondientes al mes de Ramadán, es decir de aquellos que se realizan fuera de dicho mes, ya sea por pago, promesa, juramento, etc.
- No se podrá ayunar meritoriamente si todavía se tienen ayunos por pagar. Pero si alguien fuese contratado por ayunar los ayunos de un difunto o tiene pago expiatorio (kaffarah), esa persona podrá realizar ayunos meritorios.
- Si en el mes de Ramadán un niño se convierte en adulto antes de la llamada a la oración del alba debe ayunar, pero si ocurre esto después de la llamada a la oración del alba no es necesario que ayune ese día.
- Si un incrédulo (no-musulmán) acepta el Islam debe ayunar a partir del día siguiente, pero sí se convierte antes o después del mediodía no es necesario ayunar este día ni tampoco recuperarlo.
- Si en un día del mes de Ramadán un enfermo se cura antes del mediodía y no hizo nada que anulara el ayuno desde el alba, es necesario (debe) hacer intención de ayunar, pero si ocurre esto después del mediodía no es necesario ayunar.
Existen cuatro tipos de ayunos:
- Ayuno Obligatorio, como el ayuno durante el mes de ramadán.
- Ayuno Mustahabb (recomendado), como los ayunos realizados durante los meses de Rajab y Sha’ban.
- Ayuno Makruh (detestable), como el ayuno en el día de ashura.
- Ayuno Haram o prohibido, como en el primer día de Shawwal (‘eid al-Fitr) o el día 10 de Dhul-Hijjah (‘eid al-Adha).
Formas de identificar el primer día de Ramadán
- Si uno mismo ve la luna nueva.
- Si un grupo de personas dignas de confianza reportan haber visto la luna nueva.
- Si dos hombres justos reportan haber visto la luna nueva y sus descripciones no difieren.
- Si han pasado treinta días del mes de Sha’ban. También el primer día del mes de Shawwal (el día del desayuno) se establece con estas cosas.
- Si la luna está muy alta o se pone tarde, ésta no es causa para identificar que la noche anterior era el primer día del mes.
- Un reporte astronómico de la luna nueva no es una verificación que debe ser obedecida acerca del primer día del mes de Ramadán o Shawwal, etc. Sin embargo, si uno se siente seguro de que es correcto, debe seguir dicho reporte.
- Si uno no está seguro de si es el último día de Sh’aban o el primero de Ramadán, no está obligado ayunar ese día.
- Es prohibido ayunar ese día con la intención del primer día de Ramadán.
- Si uno ayuna en este día con intención del ayuno opcional (preferible) o reposición (compensación) y más tarde descubre que era el primero de Ramadán, puede incluir ese ayuno como un día de ayuno normal de Ramadán.
- Si da cuenta en el curso de jornada de que es el primer día de Ramadán debe cambiar su intención por la de ayuno de Ramadán.
Acciones que anulan el ayuno
Comer y beber
- Si el ayunante intencionalmente comiese y bebiese algo (cualquier cosa en cualquier cantidad), su ayuno quedará inválido. Sin embargo, si lo hiciese por descuido u olvido, no se anulará el mismo.
- Es mejor abstenerse de todo tipo de inyecciones o aplicaciones de sustancias alimenticias (suero, vitaminas, etc.), pero no hay inconveniente en aplicarse inyecciones anestésicas o medicinales.
El coito (las relaciones sexuales)
El coito anula el ayuno, aunque la penetración sea hasta antes de la señal de la circuncisión y haya o no emisión de esperma.
La masturbación (cualquier actividad sexual que conduzca a la eyaculación)
- La masturbación anula el ayuno.
- Si la persona eyacula estando dormida mientras ayuna, eso no anula su ayuno.
- Si alguien con intención de eyacular hace algo como para lograrlo pero no llega a hacerlo, deberá seguir con su ayuno, pero según Precaución obligatoria, deberá realizarlo nuevamente en pago.
- Si una persona sin intención de llegar al orgasmo jugase con su esposa y en contra de su voluntad se produjese el mismo, no se anulará su ayuno. Pero si él supiese que podría llegar a dicha situación y continúa con su juego, entonces su ayuno será inválido.
Atribuir alguna mentira a Dios, el Profeta o los Imames
- Si el ayunante por medio del habla, la escritura o cualquier tipo de señal mintiese sobre Dios, el Profeta (PBd) o sus sucesores (los Imames Infalibles -P-), aunque se arrepienta juego de hacerlo, su ayuno quedará anulado.
- Si el ayunante desease narrar algo acerca de Dios, el Profeta (PBd) o los Imames (P) y no supiese si lo que está transmitiendo es correcto o no, verdadero o falso, deberá en este caso indicar su fuente, narrador, texto, etc. (de donde obtuvo lo que está diciendo).
Dejar que el humo o el polvo espeso lleguen a la garganta
- Si el ayunante aspirara polvo de manera tal que éste llegase a su garganta su ayuno quedará anulado, sea que haya tragado algo lícito como la harina o ilícito como la tierra.
- Según precaución obligatoria, tampoco se podrá hacer llegar a la garganta lo aspirado a través del tabaco (pipa, cigarrillos, habanos, etc.)
Permanecer en estado de eyaculación, menstruación o postparto hasta la llamada a la oración del alba
- Si quien se encuentra en estado de yanabah (impureza) no se purificase (realizando el baño completo) intencionalmente hasta la llegada de la llamada a la oración del alba, su ayuno será inválido. Lo mismo para quien deba realizar la ablución en seco (tayyammum) y no lo haga. Este mandato tiene validez también para quien realiza ayunos en compensación o pago.
- Si se trata de un ayuno obligatorio -no perteneciente al mes de Ramadán ni a su compensación- que tenga un tiempo determinado, el ayuno será válido, aunque la persona se haya mantenido en estado de yanabah intencionalmente hasta la llamada de la oración del alba.
- Si una persona ayunara cierta cantidad de días olvidando que se encuentra en estado de yanabah y luego se diese cuenta de ello, deberá recuperar dichos días. Sin embargo, si dudase respecto de la cantidad de días ayunados en ese estado, deberá recuperar la menor cantidad de días que dude. Por ejemplo: si duda entre tres y cinco días, será suficiente con recuperar tres días.
- Si el ayunante eyaculase durante el día mientras está dormido, no hace falta que realice el baño completo de inmediato (pudiendo esperar para ello).
- En cuanto al postparto y la menstruación de la mujer, se establecen los mismos mandatos que fueron expuestos para el caso de la eyaculación, excepto en el caso que olvidase realizar el baño completo por varios días, en los cuales su ayuno será correcto.
- Si la mujer quedase libre del estado de postparto o menstruación unos momentos antes del llamado a la oración del alba de manera tal que no le queda tiempo para realizar el baño completo ni para tayyammum, podrá comenzar a ayunar ese día y su ayuno será válido.
- Si la mujer cesase su menstruación luego del llamado a la oración del alba, no podrá ayunar ese día. Lo mismo si su menstruación comenzase mientras ayuna, por lo que su ayuno se considera inválido, aunque ocurra esto momentos antes del ocaso.
La realización de un edema
- Hacer cualquier tipo de enema, sea medicinal o de otra índole, anula el ayuno, aunque éste sea inevitable.
Vomitar voluntariamente
- Si el ayunante hiciera algo que provocara intencionalmente el vómito, su ayuno será inválido, aunque se tratase de un caso de fuerza mayor.
Reglas diversas
- Si el ayunante intencionalmente y de propia voluntad comete un acto que rompe su ayuno, su ayuno será inválido, pero si se comete sin intención o involuntariamente algunas cosas invalidantes, entonces su ayuno es válido.
- Si algo es puesto en la garganta de alguien o si la cabeza de uno es sumergida en agua por la fuerza, su ayuno no será invalido, pero si uno rompe su ayuno después de ser simplemente amenazado, su ayuno se vuelve inválido.
Circunstancias en las que se debe recuperar el ayuno y realizar la reparación expiatoria
Si alguien intencionalmente invalidase su ayuno por comer, beber, realizar la penetración, eyacular, permanecer en estado de yanabah, además de recuperar dicho día de ayuno, deberá hacer la reparación expiatoria, llamada kaffarah.
El pago o reparación expiatoria: kaffarah
- Si alguien intencionalmente interrumpiese su ayuno en el mes de Ramadán deberá (como reparación) liberar a un esclavo o realizar dos meses de ayuno o dar de comer a sesenta pobres o bien ofrecerles 750 gramos de trigo, cebada, pan o sus semejantes (arroz, harina, etc.). De no ser posible realizar alguna de estas opciones, deberá dar limosna en la medida que le sea posible y en última instancia, de no poder cumplir con esto último, pedir el perdón de Dios (“astagfirullah”) y, según precaución obligatoria, pagar la kaffarah en el momento en que le sea posible.
- Quien decida realizar dos meses de ayuno (en reparación), deberá ayunar un mes y un día en forma interrumpida y el resto de los días podrá hacerlos de la manera en que lo desee, sin la necesidad de realizar ayunos.
- El pago kaffarah no podrá ser realizado de manera tal que dentro de los primeros treinta y un días esté incluido el día de festejo del “Id Al Adha” (la fiesta del sacrificio). De ser así, está cometiendo una falta (pues ese día no se debe ayunar).
- Quien interrumpa el ayuno sin excusas en medio del pago de los primeros treinta y un días de la reparación, no podrá luego continuar con la cuenta de los días, sino que deberá comenzar el pago desde el principio. Quedan exceptuados de esto aquellos que tengan excusas verdaderas para no ayunar, como la menstruación, el postparto, o aquel que es coaccionado a viajar, etc. Ellos pueden continuar su ayuno normalmente (retornando la cuenta de los días) luego de liberarse de su excusa.
- Si alguien desayunase creyendo estar haciéndolo en el horario indicado sólo por confiar en la palabra de una persona (sin seguir los métodos correctos para confirmar el horario) y luego de haberlo hecho se diese cuenta de que en realidad ha comido cuando no debiera hacerlo, deberá recuperar (ese día de ayuno) y pagar la kaffarah por ello. Lo mismo cuenta para quien desayuna estando en dudas sobre el horario.
- Para quien quiera pagar la kaffarah dando de comer a sesenta pobres, deberá realizar dicho pago con sesenta personas diferentes y no dar de comer a una persona durante varios días como si fuesen varios necesitados.
- Si alguien cortase el ayuno fuera del mes de Ramadán, o sea un ayuno en pago (recuperación), después del mediodía., deberá dar de comer a diez pobres o bien entregar a cada uno de ellos 750 gramos de alimento, tal como antes lo mencionamos (es decir, trigo, cebada, harina, arroz, etc.). De no ser posible, deberá realizar tres días de ayuno.
Reglas acerca de la recuperación del ayuno
- Si un no musulmán se convierte al Islam, no tendrá necesidad de recuperar los ayunos no realizados. Sin embargo, si un musulmán abandonara la religión y luego se convirtiese en creyente, deberá recuperar sus ayunos no cumplidos.
- Si alguien debiera recuperar días de ayuno de años anteriores y días del último año, y no tuviese tiempo suficiente para recuperarlos todos antes del próximo Ramadán, podrá dejar de lado los días de los años anteriores y recuperar los del último año antes de que llegue el mes de Ramadán y en otro momento recuperar el resto.
- Si por causa de una enfermedad no fuese posible ayunar en el mes de Ramadán y esta enfermedad continuara hasta el próximo año, no hará falta recuperar los días no ayunados pero deberá dar por ello 750 gramos de comida por cada día perdido. Pero si no hubiese ayunado por cualquier otra excusa, por ejemplo por haber viajado (la excusa permanece hasta el año próximo), en este caso deberá recuperar los días de no ayunados y según precaución obligatoria dar 750 gramos de comida por cada día a los pobres.
- Quien deba entregar solamente 750 gramos de comida a un carente, podrá dar a una misma persona lo equivalente al pago de varias personas.
- Quien acumule varios días de ayuno correspondientes a diversos años, deberá entregar 750 gramos por día a los pobres sólo por el último año, no siendo necesario para por los demás años, No obstante, los ayunos deberán ser recuperados.
Reglas acerca del ayuno del viajero
- El viajero que debe realizar las oraciones de cuatro ciclos en forma reducida a dos ciclos, no debe ayunar. Si es viajero pero debe rezar en forma completa, por ejemplo los que tienen como profesión viajar (pilotos, azafatas, etc.) o aquellos cuyo viaje es por desobediencia, tendrá la obligación de ayunar.
- está permitido viajar en el mes de Ramadán. Sin embargo, es desaconsejable hacerlo si el viaje se realiza para escapar del ayuno.
- Si el ayunante viajara después del mediodía, deberá completar el ayuno de ese día. Pero si lo hiciera antes del mediodía, no podrá completar su ayuno, debiéndolo cortar inmediatamente luego de pasar los límites en los cuales sus rezos deberán ser reducidos. Si lo cortase antes de pasar dichos límites, deberá pagar kaffarah.
- Si el viajero llegase en el mes de Ramadán a su lugar de procedencia antes del mediodía o bien a un lugar en el cual tiene la intención de permanecer diez días y al llegar a dicho punto se encuentra todavía en ayunas y sin haber realizado nada que cortase su ayuno, podrá ayunar ese día normalmente. Pero si llegase después del mediodía, ya no podrá hacerlo.
Las personas exceptuadas del ayuno
- Quedan exceptuados del ayuno quien sea anciano y no pueda ayunar, o bien aquel a quien el ayuno le es imposible de realizar (por no soportarlo). En el primer caso, no deberá cumplir con ningún mandamiento, mientras que en el segundo caso deberá pagar 750 gramos de comida a los necesitados.
- Quien esté por dar a luz y el ayuno sea perjudicial para su salud o la de su futuro hijo, no será necesario que realice el ayuno, pero deberá recuperarlo cuando le sea posible y además deberá dar 750 gramos de comida a los pobres en pago por cada día.
Fuente: Tawdih Al-Masáil, por su eminencia el Gran Ayatollah Sayyed ‘Ali Husseini Sistani.
Nota: Este artículo fue preparado tomando como referencia el libro de Leyes prácticas del Ayatollah Sistani, si su fuente de emulación o marja’ es otra, favor de referirse a los manuales y libros correspondientes de su respectivo marja’.